Departamentos de Guatemala y sus 340 municipios


Lista de los 22 departamentos de Guatemala
Al 15 de noviembre de 2022, Guatemala cuenta con 8 regiones compuestas por 22 departamentos y 340 municipios. Las capitales de cada departamento son llamadas Cabeceras. Albergan la sede de los gobiernos de los departamentos y son el corazón y el alma de cada región. A continuación presentamos la lista de los departamentos guatemaltecos, con su cabecera, área en Km² y población de acuerdo al censo de 2018.
| # | Departamento | Cabecera | Área (Km²) | Población (2018) |
| 1 | Alta Verapaz | Cobán | 8,686 | 1,215,038 |
| 2 | Baja Verapaz | Salamá | 3,124 | 299,476 |
| 3 | Chimaltenango | Chimaltenango | 1,979 | 615,776 |
| 4 | Chiquimula | Chiquimula | 2,376 | 415,063 |
| 5 | El Progreso | Guastatoya | 1,922 | 176,632 |
| 6 | Escuintla | Escuintla | 4,384 | 733,181 |
| 7 | Guatemala | Guatemala | 2,126 | 3,015,081 |
| 8 | Huehuetenango | Huehuetenango | 7,403 | 1,170,669 |
| 9 | Izabal | Puerto Barrios | 9,038 | 408,688 |
| 10 | Jalapa | Jalapa | 2,063 | 342,923 |
| 11 | Jutiapa | Jutiapa | 3,219 | 488,395 |
| 12 | Petén | Flores | 35,854 | 545,600 |
| 13 | Quetzaltenango | Quetzaltenango | 1,951 | 799,101 |
| 14 | Quiché | Santa Cruz | 8,378 | 949,261 |
| 15 | Retalhuleu | Retalhuleu | 1,856 | 326,828 |
| 16 | Sacatepéquez | Antigua Guatemala | 465 | 330,469 |
| 17 | San Marcos | San Marcos | 2,397 | 1,032,277 |
| 18 | Santa Rosa | Cuilapa | 2,295 | 396,607 |
| 19 | Sololá | Sololá | 1,061 | 421,583 |
| 20 | Suchitepéquez | Mazatenango | 2,510 | 554,695 |
| 21 | Totonicapán | Totonicapán | 1,061 | 418,569 |
| 22 | Zacapa | Zacapa | 2,690 | 245,374 |
| 14,901,286 |
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- Organización política y administrativa
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Mapas
A continuación encontrarás los mapas de los departamentos de Guatemala numerados y por región. Puedes hacer click en los mapas para agrandarlos.
División política y administrativa de Guatemala
ARTICULO 224. División administrativa. El territorio de la República, se divide para su administración en departamentos y éstos en municipios.
La administración será descentralizada y se establecerán regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que podrán estar constituidos por uno o más departamentos para dar un impulso racionalizado al desarrollo integral del país.
Sin embargo, cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios, o cualquier otro sistema, sin menoscabo de la autonomía municipal.
ARTICULO 227. Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.
ARTICULO 228. Consejo departamental. En cada departamento habrá un Consejo Departamental que presidirá el gobernador; estará integrado por los alcaldes de todos los municipios y representantes de los sectores público y privado organizados, con el fin de promover el desarrollo del departamento.
ARTICULO 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:
a. Elegir a sus propias autoridades;
b. Obtener y disponer de sus recursos; y
c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

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